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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 39
IMPRUDENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACION IDEAL EN DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 39
De la lectura del artículo 60, reformado, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales se desprende que en general los delitos de imprudencia se sancionarán con prisión de tres días a cinco años y suspensión hasta de dos años o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio, determinándose una pena mayor para aquellos actos u omisiones imprudentes, calificados como graves, que sean imputables al personal que sirve en empresas ferroviarias, aeronáuticas, navieras o cualquier transporte de servicio público federal o local, en que se causen homicidios de dos o más personas, puesto que la pena será en este caso de cinco a veinte años de prisión destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación para obtener otro de la misma naturaleza; la lectura de tal precepto legal, a diferencia de otras de Latinoamérica (Argentina), siguen el sistema doctrinal de que aun cuando se trate de un solo hecho imprudente que origine males diversos, toda vez que el hecho culposo es uno solo, debe existir un solo delito por imprudencia que tiene señalada una pena, o lo que es lo mismo, que en esta clase de delitos imprudenciales que tiene pluralidad de males o perjuicios, no debe regir el principio del concurso o acumulación ideal de delitos.
Precedentes
Amparo directo 7685/60. Gabriel García Laris. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.