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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 302
SOCIEDADES EXTRANJERAS. ADQUISICION DE FINCAS RUSTICAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 302
La situación jurídica de las sociedades extranjeras que habían adquirido el dominio de tierras con anterioridad a la vigencia del artículo 27 constitucional, se rige por la ley reglamentaria y por el reglamento de la misma, cuyas disposiciones se refieren expresamente a las personas jurídicas (sociedades extranjeras), y admiten que si adquirieron en tales condiciones el dominio sobre tierras podrán conservarlo por diez años, si se refieren a fincas rústicas con fines agrícolas, o hasta su muerte, si no están comprendidas como tales, a condición de que cumplan con los requisitos marcados por la ley. Por muerte de una persona jurídica, debe entenderse su desaparición al disolverse, por la extinción del tiempo pactado de su duración en su escritura constitutiva.
Precedentes
Amparo directo 565/56. United States Land & Lumber Company. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.