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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 48
INDUCCION CRIMINAL Y CULPABILIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 48
Conforme a la doctrina en materia penal, sólo es culpable él que ha puesto con su conducta una condición del resultado, es decir, ésta no puede declararse si no se acredita una relación de causalidad entre el movimiento corporal del sujeto del delito y el resultado concreto. Ahora bien, tratándose de la inducción criminal intervienen dos elementos: el inductor y el inducido y la falta de cualquiera de ellos determina que se integre el instituto de la codelincuencia. Por lo que ve al inductor se requiere que éste desee causar un daño mediante la comisión de un delito, que él no se atreve a cometer personalmente. Entonces, busca la intervención de un tercero a quien convence para que realice materialmente el delito, esgrimiendo razonamientos a tal fin o mediante promesa remunerativa.
Precedentes
Amparo directo 3929/60. J. Loreto Romero Casas. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.