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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 63
LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 63
La legítima defensa tiene como presupuestos que quien la hace valer hubiera sido objeto de una agresión por parte de la víctima, que colocara en inminente peligro su vida o la de un tercero, o que no hubiera existido proporción en el rechazo de tal acometimiento por parte del sujeto activo, bien sabido que por agresión se entiende el movimiento corporal del agente, que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, rechazó de la lesión que realiza quien se defiende o cuando la hace valer en favor de tercero.
Precedentes
Amparo directo 357/60. Armando Aparicio Peralta. 29 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.