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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 64
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 64
La apreciación que de las pruebas hace el juzgador en uso de las facultades que le confieren las leyes, no es violatoria de garantías, a menos que altere los hechos, otorgue a los elementos de convicción valor distinto del que conforme a la ley les corresponda o infrinja las reglas fundamentales de la lógica.
Precedentes
Amparo directo 4079/60. Andrés Jiménez García. 15 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.