Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801205
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 28
ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 28
Si la ofendida no aportó al sumario ninguna prueba como lo es la testifical documental, para acreditar los elementos castidad y honestidad del pasivo de la infracción, ello no es óbice para tener por establecida la certeza del delito de que se trata, pues si bien no puede decirse que dichos elementos normativos se presumen, lo cierto es que pueden tenerse por comprobados mediante la prueba circunstancial, a virtud de que la menor ofendida observaba una correcta conducta sexual y era intachable su reputación, y atenta su menor edad, así como el hecho de que el propio quejoso acepta que al realizar la cópula la encontró virgen.
Precedentes
Amparo directo 2521/59. Eufemio Castillo Corona. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.