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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 102
RUTAS, PERMISOS DE. ESFERA FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LII, Primera Parte; Pág. 102
Si la ruta en disputa forma parte de dos caminos nacionales, que comunican varias entidades federativas e inclusive entronca con vías de país extranjero, resulta evidente que dicha ruta está comprendida dentro de los supuestos del artículo 1o., fracción VI, inciso a) y b), de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sin que sea obstáculo a esa conclusión la circunstancia de que anteriormente ese tramo tuviera el carácter de ruta local, por haber sido construido por las autoridades del Estado, pues basta que con posterioridad se hubiese incorporado a los caminos nacionales de referencia, formando parte de ellos, para que tenga el carácter de vía general de comunicación sujeta exclusivamente a los poderes federales, en los términos del artículo 3o. de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 6526/58. Transportes Potosinos del Norte, S. C. L. Acumulados. 10 de octubre de 1961. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Franco Carreño y Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José Rivera Pérez Campos.