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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 65
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 65
Si se advierte que la responsable efectivamente no expresó los motivos y razones que tomó en cuenta, al apreciar las pruebas, para concederle a algunas de ellas plena fuerza probatoria así como para negársela a otros elementos de convicción, su fallo no se encuentra debidamente motivado y fundado. Consecuentemente, el acto que se reclama es violatorio de garantías, procediendo conceder el amparo para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se aprecien todas las pruebas de autos, razonando debidamente los motivos por los que se les niega u otorga valor probatorio a las mismas.
Precedentes
Amparo directo 326/61. Francisco Peña Cabrera. 16 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.