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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 67
RAPTO. PRESUNCION DE SEDUCCION, EDAD DE LA OFENDIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 67
De conformidad con el artículo 290 del Código Penal, por el solo hecho de no haber cumplido dieciséis años la mujer robada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó la seducción. Ahora bien; aun cuando es verdad que la edad en términos generales no puede ser fijada con exactitud por medio de un dictamen médico, si en el caso existen diversos indicios que en su conjunto prueban la edad de la ofendida, resulta inexacto que en el proceso no se haya acreditado la edad de la menor.
Precedentes
Amparo directo 8270/60. Alberto Pérez Morales. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.