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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 24
ADULTERIO. AUSENCIA DE ESCANDALO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 24
Es preciso observar que el escándalo, como elemento del delito, debe apreciarse por el sentenciador tomando en cuenta las circunstancias personales de los adúlteros en relación con el ofendido, las modalidades de su conducta externa y el ambiente social en que manifiestan sus relaciones adulterinas, a fin de valorar tales datos y determinar si implican una publicidad afrentosa para el cónyuge ofendido. Si en el caso, según las declaraciones de los acusados, las relaciones sexuales no se realizaron en el pueblo donde el matrimonio tenía su domicilio, sino en una ciudad distinta, cabe estimar que, por no haber tenido lugar en el medio social del ofendido, no pudieron redundar en una publicidad afrentosa para él, pues si tales relaciones se hubieran llevado a cabo en el pueblo donde el ofendido vivía con su esposa, entonces sí habría sido evidente el escándalo.
Precedentes
Amparo directo 7522/60. José Cisneros Hernández y coagraviado. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.