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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 44
IMPRUDENCIA. CUANTIFICACION DE LA PENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 44
Para la cuantificación de la pena, tratándose de delito imprudencial, el juzgador debe normar su arbitrio tomando en cuenta la mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño y la magnitud de éste. Por tanto, no es irregular que la autoridad de segundo grado, por apelación del Ministerio Público, modifique el fallo del inferior adecuando la pena a las circunstancias antes mencionadas; pudiendo fijar el máximo cuando la previsibilidad sea fácil, la imprudencia grave y el daño la muerte de un ser humano.
Precedentes
Amparo directo 5525/59. Ramón Ozuna Mayorga. 25 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.