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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 32
ATAQUES A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 32
El delito de ataques a las vías generales de comunicación previsto en el artículo 167 fracción VII del Código Penal Federal, se comprobó, al acreditarse sus elementos con la fe ministerial sobre las obstrucciones de los cambios de la vía de la "Y"; fe ocular dada por el representante del Ministerio Público, sobre la paralización total de los servicios de los andenes, talleres, patios, oficinas y demás instalaciones del ferrocarril; oficio enviado al representante del Ministerio Público por el superintendente de la empresa, sobre la paralización de trenes de pasajeros y mixtos con motivo del paro ilegal.
Precedentes
Amparo directo 2835/60. Antonio Gómez Rodríguez. 16 de febrero de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.