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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 52
EMBRIAGUEZ (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 52
Es un error bastante frecuente pensar que la ebriedad siempre exime de responsabilidad o, por lo menos, la aminora. En efecto, en nuestro derecho positivo, el legislador sólo ha conservado a la ebriedad como causa que puede impedir el nacimiento de la imputabilidad siempre y cuando se reúnan tres circunstancias imprescindibles: a) Que sea plena; b) Accidental y c) Involuntaria (artículo 11, fracción II, del Código Penal de la entidad); ya que en lo general la considera como poderoso coadyuvante criminógeno al permitir la liberación de las tendencias antisociales del sujeto, revelando su auténtica personalidad peligrosa conforme a la escuela positiva, por lo que, al ser nuestros ordenamientos de perfiles ecléticos, fuera de aquella causal se considera a la embriaguez como circunstancia que no aminora la responsabilidad, sino que la acentúa.
Precedentes
Amparo directo 5768/59. Taurino Morales Montor. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.