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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 9
ARRENDAMIENTO, LUGAR DEL PAGO DE LAS RENTAS. MORA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen X, Cuarta Parte; Pág. 9
No puede admitirse que el inquilino haya incurrido en mora que motive la rescisión del contrato de arrendamiento, si el arrendador no demostró que estuviera convenido que el pago lo hiciera en el domicilio de éste y si tampoco justificó que hubiera hecho el cobro de las rentas en el domicilio del arrendatario sin obtener el pago.
Precedentes
Amparo directo 3405/57. María Valadez. 28 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.