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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 10
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 10
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado deberá examinarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que en el juicio constitucional no pueden estudiarse cuestiones que no se hicieron valer ante la Junta, señalada como autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo 6682/57. Alfredo Martínez Zamarripa. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VII, página 17. Amparo directo 4518/57. Secretario de Agricultura y Ganadería. 29 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen VII, página 16. Amparo directo 4097/56. Gonzalo Trujillo Rodríguez. 16 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen V, página 22. Amparo directo 3205/56. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen V, página 22. Amparo directo 4473/57. Margarita Moreno Cruz. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen III, página 28. Amparo directo 5939/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Notas:
En los Volúmenes VII, páginas 16 y 17 y III, página 28, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN EL.".
En el Volumen V, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. EXCEPCIONES.".