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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 47
LEGITIMA DEFENSA (RIÑA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 47
Independientemente de que el acusado hubiera sido retado a reñir, el hecho de haber eludido el conflicto lo colocaba en situación de agredido y por ende la persistencia en el ataque, por parte del lesionado, implica agresión, esto es, que el movimiento corporal del agente amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos, y se concluye que la objetividad de la violencia por parte del que se defendió no constituyó agresión, sino rechazo, es decir, implica el ejercicio del derecho de legítima defensa.
Precedentes
Amparo directo 849/59. Aurelio Garduño Archundia. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.