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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 48
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE SU OTORGAMIENTO, AUN FALTANDO SENTENCIA EJECUTORIA ANTERIOR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 48
Por cuanto a la negativa del otorgamiento del beneficio de la condena condicional, no es violatorio de lo dispuesto en el artículo 90 del Código Penal, ya que, aun suponiendo que no existe constancia que pruebe fehacientemente haya causado ejecutoria la sentencia dictada en contra del reo por diverso juzgado a que se refieren los antecedentes suministrados por el director del penal, es claro que no se reúnen los requisitos del artículo 90 del Código Penal Federal, porque tal documento y la expresa manifestación hecha por el mismo acusado de haber sido sentenciado con anterioridad y estar disfrutando de la condena condicional demuestran, sin lugar a duda, que no observó buena conducta, debiéndose aquí señalar que, como ya lo ha expresado esta Sala, el otorgamiento de la condena condicional constituye no un derecho del delincuente, sino una facultad discrecional del juzgador.
Precedentes
Amparo directo 8517/60. Javier Monroy Mata. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.