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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 84
RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 84
Este delito tiene como elemento primordial el apoderamiento de una mujer para consumar la posesión, sustrayéndola de su hogar propio en forma continuada, ya sea por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, presumiéndose que existe este último cuando la mujer es menor de dieciséis años. El rapto, pues, es la segregación de la víctima de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro distinto. Si se considerarse que la sustracción momentánea basta para configurar el rapto, éste ocurriría en todos los casos de violación y estupro, cuando el acto carnal se verificara fuera del domicilio de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 6856/59. Tomás López Martínez. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.