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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 90
VENTAJA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 90
La ventaja no se configura, según el artículo 336 del Código Penal, si aun cuando el reo tomó las precauciones necesarias para sorprender a su víctima, el riesgo de ser muerto o herido no llegó a desaparecer, ya que de haber fallado el arma, o la puntería, el ofendido pudo haber entrado en acción y causar algún daño al agresor.
Precedentes
Amparo directo 4777/59. Crispín Guerrero Nieto. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.