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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 243
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE, POR FALTAS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Quinta Parte; Pág. 243
Cuando las faltas cometidas por el trabajador y que originan el derecho del titular burocrático para pedir autorización a fin de hacer cesar los efectos de su nombramiento sin responsabilidad para el Estado, son de los que inmediatamente se conocen, el lapso prescriptorio se contará a partir del momento en que el trabajador dé causa para la separación, en caso contrario, desde el día que termine la investigación respectiva, porque hasta entonces se encuentra el jefe de la unidad en condiciones de fundar su petición ante el Tribunal de Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 6396/57. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de julio de 1958. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XII, página 276. Amparo directo 4192/57. Federico Flores Ortiz. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Luis Díaz Infante.
Volumen II, página 72. Amparo directo 2464/56. Jefe del Departamento Agrario. 29 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: En el Volumen XII, página 276, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA CESAR A UN EMPLEADO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO.".