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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 50
CONTRABANDO, PARTICIPACION DELICTUOSA EN EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 50
Si de las constancias procesales, y en particular de la confesión del quejoso, se demuestra que existió entre él y un tercero, acuerdo previo para introducir al país mercancía de procedencia extranjera sin pagar el impuesto respectivo, es indudable que el acto de transportar los objetos del contrabando, dentro del territorio nacional, no constituye delito de encubrimiento sino participación delictuosa en el de contrabando, de conformidad con el artículo 13, fracciones II y IV, del Código Penal Federal, ya que además el mismo procesado admite que prestó su camión para que el otro autor cargara la mercancía en territorio extranjero.
Precedentes
Amparo directo 5793/60. Ramón García Malacara. 27 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.