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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 85
REINCIDENCIA, CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Segunda Parte; Pág. 85
Estuvo en lo justo la autoridad señalada como responsable al confirmar la declaratoria de reincidencia hecha por el inferior, toda vez que en la causa obra copia certificada de la sentencia dictada en contra del mismo inculpado, de la que consta que con anterioridad se le condenó por el delito de lesiones en grado culposo, sin que sea exacto lo aseverado en la demanda de amparo, en el sentido de que no puede ser declarado reincidente el que comete un delito doloso, si con anterioridad ejecutó uno culposo, porque si la ley no distingue, no ha lugar a distinguir, y no existe disposición alguna que impide declarar la reincidencia tratándose de ese dos grados o especies de la culpabilidad, esto es, dolo y culpa; en consecuencia, tampoco es fundado el agravio que se examina y en esas condiciones la pena impuesta es legal, porque, además, la legislación represiva sonorense no establece, para declarar la reincidencia, término alguno entre la comisión de los delitos. La negativa de la condena condicional es correcta, porque tratándose de un delincuente que no es primario, faltan las exigencias del precepto relativo, que fija los requisitos para el otorgamiento de dicho beneficio.
Precedentes
Amparo directo 7450/59. Carlos Romo Andrade. 17 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.