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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 148
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. POSESION PARA LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 148
Quien alega la usucapión debe manifestar el hecho que generó la posesión para que el juzgador esté en aptitud de estimar si se trata de una posesión original o derivada. Es esencial conocer el hecho o acto que engendró la posesión, incluso para computar el término legal que corresponda al caso de que se trate de una posesión de buena o mala fe, si se adquirió por medios violentos o de un delito.
Precedentes
Amparo directo 2733/57. Tomás Domínguez. 6 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.