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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 77
ENERVANTES, POSESION Y USO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 77
Cabe observar que la posesión de un enervante sin los permisos especiales de la Secretaría de Salubridad y Asistencia agota el tipo delictivo previsto y sancionado por el artículo 194 del Código Penal Federal. Es cierto que esta Suprema Corte de Justicia ha considerado que el uso de enervantes no es delictuoso en virtud de que la toxicomanía es una enfermedad; mas esta tesis sólo puede tener aplicación cuando existe un dictamen médico legal que diagnostique la toxicomanía del inculpado.
Precedentes
Amparo directo 7390/60. Santiago Lucio Badillo. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.