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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 84
IMPRUDENCIA, NECESIDAD DE PROBARLA PARA CONDENAR.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 84
Para que exista el delito por imprudencia, es preciso probar la imprudencia, la falta de reflexión o de cuidado con que actúe, el sujeto del delito y no suponerlos simplemente; de manera que cuando no se obtiene la convicción concluyente de que existieron esos elementos, es necesario absolver, y se violan las garantías individuales, si se dicta una sentencia condenatoria.
Precedentes
Amparo directo 5031/60. Rodolfo Delgado Arriaga. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.