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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DE EMPLEO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 9
Si bien es cierto que no puede hablarse de abandono de empleo en los casos en que un trabajador al servicio del Estado es designado para un nuevo cargo y no ha tomado posesión de él, esto es, no ha iniciado el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo y por ello no puede haberlo abandonado, según lo ha sostenido en diversas ejecutorias la Suprema Corte, también lo es que cuando no se trata de que el empleado vaya a comenzar a prestar sus servicios en un nuevo cargo, sino de que ya desempeña alguno y simplemente se le ordena que pase a ejercer las funciones inherentes al mismo en diverso sitio, no puede estimarse que no tiene posesión de dicho cargo y por tanto no puede abandonarlo, pues su adscripción a otro sitio de la República no implica un nuevo nombramiento que a su vez entrañe la necesidad de entrar en posesión del mismo.
Precedentes
Amparo directo 6808/56. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen II, página 70, tesis de rubro "TRABAJADORES DE ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.".
Volumen I, página 72, tesis de rubro "TRABAJADORES DE ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO Y FALTAS DE ASISTENCIA A LAS LABORES.".