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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 133
RESCISION, LAS FALTAS DE ASISTENCIA PARA INTEGRAR LA CAUSAL DE, SE COMPUTAN POR LAPSOS DE 30 DIAS, NO POR MESES DE CALENDARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 133
Es correcta la estimación de una Junta si resuelve que la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse en el sentido de que al incurrir el trabajador en más de 3 faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrón y sin causa justificada, esas faltas deben computarse, no por mes de calendario, sino refiriéndose en un lapso de treinta días, independiente de los meses naturales; sin que sea atendible la argumentación de que la empresa demandada haya seguido la costumbre de computar las faltas de asistencia por mes de calendario, y en tal supuesto deba prevalecer la misma, con fundamento en el artículo 16 de la citada ley; toda vez que este precepto legal es inaplicable al caso que se comenta, pues la norma consuetudinaria tendría lugar para casos no previstos en la ley, lo que no acontece en tratándose de la repetida fracción X del artículo 121, de cuyo contenido se infiere, claramente y sin lugar a dudas, que el legislador quiso establecer que las faltas deberían ser más de tres, en un lapso de treinta días.
Precedentes
Amparo directo 1340/57. Salvador Solano Ceballos. 29 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.