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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 154
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 154
Por lo que toca a que primero debió entablarse acción para elevar a escritura pública el contrato privado de promesa de venta, cabe decir que precisamente tal es la finalidad del juicio en estudio si las partes desde un principio se pusieron de acuerdo en la cosa y en el precio y más aún, éste quedó satisfecho, por lo que hubo una verdadera venta que trata de formalizarse mediante la acción sobre cumplimiento de lo pactado.
Precedentes
Amparo directo 976/57. Fidel Rivera. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. Engrose: José Castro Estrada.