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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 23
CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 23
El carácter de delincuente primario puede también válidamente desvirtuarse por medio de los datos estadísticos que proporcionen las autoridades o con el informe rendido por los directores penitenciarios, por lo que el informe del secretario general de la penitenciaría en el sentido de que el acusado ha sido condenado con anterioridad por el delito de lesiones, basta para fundar la negativa de la condena condicional, por tratarse de un documento público que hace prueba plena, tanto más cuanto que tales antecedentes constituyen serios indicios de mala conducta del reo que le impide gozar del beneficio.
Precedentes
Amparo directo 7177/60. Francisco Briseño Pérez. 20 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.