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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 75
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 75
No se violaron los artículos 51 y 52 del Código Penal, por el hecho de que la autoridad responsable hiciese suyo el razonamiento de la Corte a quo por lo que ve a la imposición de la pena, si dicha autoridad tuvo en cuenta las circunstancias concurrentes en los hechos, las peculiares del acusado, conducta procedente y los móviles que lo impulsaron a delinquir.
Precedentes
Amparo directo 6948/60. Rutilio Lobato Valle. 27 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.