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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 77
POLICIA, DECLARACIONES RENDIDAS ANTE LA, RATIFICADAS ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 77
Aun admitiendo que las actuaciones practicadas en la jefatura de policía constituyen actos no legítimos, por provenir de autoridades no facultadas por la ley para verificar investigaciones judiciales, las mismas adquieren pleno valor cuanto fueron no sólo ratificadas por los coacusados ante el Ministerio Público sino aun ampliadas ante éste, quien sí tiene el carácter de autoridad y está facultado por la ley para intervenir en la averiguación previa.
Precedentes
Amparo directo 2983/60. Blanca Alvarez Belmont. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 1412/60. Enrique Juárez Alvarado. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.