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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 78
PRETERINTENCIONALIDAD (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 78
Aun admitiendo que el procesado no hubiera tenido intención de causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria de la acción ejecutada, la imputación dolosa encuentra fundamento en lo dispuesto en el artículo 9o. fracción II, del Código Penal del Distrito Federal, excluyéndose la aplicación del artículo 60 del Código Penal, que sanciona los delitos imprudenciales.
Precedentes
Amparo directo 6559/60. Fernando Herrera Suveldía. 19 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.