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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 84
REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE DELITO, EXIGIBLE A TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Segunda Parte; Pág. 84
No viola garantías la sentencia al condenar a una sociedad representada legalmente en el incidente de reparación de daño proveniente de delito, y como dueño del camión con el que se cometió el delito de homicidio y por ser socio de la misma institución el procesado y culpable, a pagar por concepto de responsabilidad civil, determinada cantidad a la viuda y a su menor hija, como causahabientes del occiso. En otro orden de ideas, la reparación del daño proveniente de delito se encuentra considerada, dentro del Código Penal del Estado de Tabasco, como una sanción pecuniaria. Cuando tal reparación debe ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública, no así en relación a los terceros o a quien puede exigirse, ya que entonces adquiere el carácter de responsabilidad civil, según lo determina expresamente el artículo 24 del Código Penal mencionado. Tal reparación comprende el restablecimiento de la situación anterior a él y, cuando ello no fuere posible, el pago de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo directo 4016/60. José Arévalo Córdova y coagraviado. 18 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.