Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801284
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 47
CICATRICES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 47
La notabilidad de la cicatriz debe ser acreditada mediante la inspección de la misma, que practique la autoridad judicial, y en cuanto a la perpetuidad, se debe comprobar mediante el dictamen médico de sanidad definitiva; y si el reconocimiento médico no expresa que la cicatriz sea notable, sino que dice que es visible, vocablos que no son equivalentes, se llega a la conclusión de que se aplicó inexactamente el artículo 266 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 822/57. Patrocinio Pérez Castruita. 20 de enero de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.