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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 235
TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 235
La prueba testimonial, si no es la principal, si es la más común de las pruebas en el procedimiento penal, y en su análisis debe campear la más elemental precaución, pues una ligera valoración puede llevar a peligrosos resultados. Sabido es que, por lo general, el hombre se inclina a la verdad y sólo falta a ella cuando lo guía un determinado interés o bien se encuentra en estado de error que lo hace tener un concepto falso de la realidad; por eso se dice, dentro de la doctrina procesalista, que en el examen de esta prueba debe cuidarse, esencialmente, del testimonio mentiroso o errado, pues muchas veces se miente defendiendo un interés propio o ajeno, o bien se cree deponer sobre un hecho cierto cuando en realidad, y en forma subjetiva, estamos en error sobre el mismo. Por eso, el error y la mentira son los dos vicios que nulifican el testimonio humano y resulta lógico extremar las precauciones cuando del análisis de tal prueba se trata. Para Ellero, la credibilidad del testigo depende de tres motivos básicos: I. Del carácter de las personas mismas; II. De sus relaciones con los hechos que refieren, y III. De la índole de los hechos mismos.
Precedentes
Amparo directo 1029/58. Ana María Miranda viuda de Suck y coagraviado. 4 de marzo de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.