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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
AGRAVIOS, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
Si queda demostrada la omisión en que incurrió el tribunal de apelación al no abordar el estudio de una cuestión que le fue planteada expresamente por el recurrente, es evidente que infringió tanto el principio de congruencia que norma la sentencia, como la disposición contenida en el artículo 415 del Código de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 7945/62. Enrique Martínez Ortega. 19 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 41, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE ESTUDIO DE LOS.".