Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801292
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 30
ERRORES EN LAS SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLI, Segunda Parte; Pág. 30
El concepto violatorio relativo es infundado, si de los términos literales de la sentencia reclamada aparece que se trata de una verdadera equivocación consistente en que indebidamente invoca en dicha sentencia un artículo, debiendo entenderse que se trata de otro.
Precedentes
Amparo directo 4394/60. Miguel Navarro Mejía. 9 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.