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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 34
DROGAS ENERVANTES, POSESION DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 34
Aun en el supuesto de que hubiera quedado evidenciada la afición a la marihuana por parte del acusado, debe destacarse que la ley exime de pena a los poseedores de enervantes, pero tratándose de cantidades propias para el consumo del vicioso, y si en la especie la yerba recogida era en cantidad que no es racionalmente adecuada para la propia satisfacción, no se surten las exigencias legales correspondientes, concluyéndose de lo anterior que estuvo en lo justo el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito al considerar culpable al aludido acusado, sin perjuicio de que sea puesto a disposición de las autoridades sanitarias, por cuanto a que se demostró la calidad de vicioso adicto a estupefacientes.
Precedentes
Amparo directo 2249/60. Jesús Reynaldo Guillén Alvarez. 11 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.