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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 37
ERROR EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES. DROGAS ENERVANTES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 37
Si se acusó por el delito previsto en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, y la responsable, al confirmar el fallo de primer grado, invoca la fracción II del referido precepto, pero la sentencia íntegramente se ocupa de analizar si están o no probados la posesión y el tráfico de morfina que se imputan a la procesada, y no de plantas o semillas que tengan ese carácter, de tal manera que resulta patente el error en la cita del dispositivo legal aludido, tal error en sí mismo no puede causarle agravio y constituir violación al artículo 14 constitucional, puesto que lo que éste dispositivo prohibe es imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata, lo que es evidente no ha sucedido en la especie.
Precedentes
Amparo directo 4372/60. Guadalupe Chavira de Sosa. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.