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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801308
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 157
DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJACION DEL MONTO DE LOS, EN EJECUCION DE SENTENCIA.
[J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 157
Si la prueba pericial para la determinación del monto de los daños y perjuicios no llega a integrarse dentro del término probatorio, del juicio respectivo, la liquidación correspondiente debe hacerse en ejecución de sentencia.
Precedentes
Volumen I, página 85. Amparo directo 2101/56. María Estrada Delgado. 24 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XI, página 80. Amparo directo 1214/55. Miguel López Esnaurrízar. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XXV, página 118. Amparo directo 3428/58. Virginia Guillén Román. 31 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Volumen XXIX, página 54. Amparo directo 6953/57. Sinfoniano Ocejo Río. 12 de noviembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.
Volumen XXXIII, página 140. Amparo directo 5279/59. Gonzalo Téllez. 4 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.