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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO, EJECUTORIAS DE AMPARO. CUMPLIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 9
No es exacto que la delegación del Departamento Agrario, para estar obligada a cumplir en sus términos una ejecutoria de amparo, deba previamente recibir instrucciones, o esperar una nueva resolución, del Ejecutivo Federal, pues con arreglo al artículo 80 de la Ley de Amparo, el efecto de la sentencia que concede la protección federal es restituir plenamente al quejoso en el goce de la garantía violada, y restablecer la situación anterior a la demanda de amparo, sin que, por tanto, se necesite que el presidente de la República dicte, para lograr esa restitución, ninguna orden expresa.
Precedentes
Queja 42/63. Comisariado Ejidal de Buenos Aires, Municipio de Degollado, Jalisco. 8 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.