Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801313
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 9
AMPARO, ES NECESARIA LA PRUEBA DE LAS VIOLACIONES PARA LA PROCEDENCIA DEL OTORGAMIENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 9
Para otorgar el amparo, no basta que resulte cierto el acto combatido, sino que es de todo punto indispensable evidenciar ante el juzgador, las violaciones legales que se hayan invocado, porque en el juicio de garantías la prueba de la existencia de la violación reclamada, en las condiciones referidas, es la causa determinante de la protección constitucional que se demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 3374/63. Juan Méndez Hernández. 9 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.