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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 12
BEBIDAS ALCOHOLICAS. MARBETES INCOMPLETOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 12
Atendiendo a que el artículo 301, fracciones II y III, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sanciona con multa de cien y cincuenta pesos respectivamente, a los expendedores de bebidas alcohólicas, por cada envase con bebidas alcohólicas que adquieran, posean y vendan y que carezca del marbete o precinto, debe concluirse que la sanción procede únicamente cuando carece totalmente del marbete o precinto el envase respectivo, y no cuando al mismo le falta uno de sus extremos, pues en este caso, aunque incompleto, existe el marbete o precinto, que indica su precio. La circunstancia de que el artículo 262 de la Ley de Hacienda antes indicada consigne la forma de adherirse el marbete o precinto, no significa que la falta de un extremo de ese marbete, tenga como consecuencia la imposición de multa, pues la disposición sancionadora solamente se refiere a que se carezca del marbete respectivo.
Precedentes
Revisión fiscal 467/62. Jaime Ibarrola Arroyo ("Tienda de la Colonia"). 14 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.