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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 14
CREDITOS FISCALES, PRESCRIPCION DE LOS. LICENCIAS DE CONSTRUCCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 14
Si se expide una licencia de construcción con vencimiento en determinada fecha, es a partir de esta fecha en que las autoridades respectivas están en condiciones de cobrar las diferencias de derechos de licencia de construcción, o, en su caso, sancionar a la titular de la misma, por no haberla refrendado oportunamente; por consiguiente, si el crédito se le notifica a la interesada pasados más de cinco años del vencimiento, lógicamente que está prescrito el cobro de esas diferencias, por haber transcurrido, en exceso, el término a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Revisión Fiscal 187/63. Adelina Pons de Roux. 29 de agosto de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.