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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 21
EJIDOS. CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 21
La autoridad ejecutora de una resolución presidencial dotatoria y en su caso el Juez de amparo, carecen de facultad para impedir el cumplimiento de una resolución de tal índole a título de que las tierras de un predio íntegramente afectado, no son de la calidad que se señala en la resolución, pues de ser así, dichas autoridades estarían juzgando de la propia resolución presidencial, lo que está vedado para el Juez de amparo por la fracción XIV del artículo 27 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7874/60. Ricardo Ramos González. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.