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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 23
IMPORTACION. FACULTADES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 23
Del texto de la fracción IV del artículo 11 del Código Aduanero, se viene al conocimiento de que, ciertamente, la Secretaria de Hacienda sí está facultada para no aplicar los precios oficiales que rijan en las importaciones, cuando lo estime conveniente, pero la facultad discrecional de que goza dicha secretaría queda sujeta indudablemente al uso racional, esto es, que sin sujeción a determinadas reglas legales, sin embargo nunca debe apartarse de las reglas más elementales de la lógica y de la equidad, porque de lo contrario, se llegaría a hacer nugatoria la intención del legislador, como es la de conceder a la autoridad fiscal facultades para evitar que se cometan injusticias debidas a causas imprevistas a la voluntad de los causantes.
Precedentes
Amparo en revisión 161/62. Compañía Mercantil Engum, S. A. 28 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.