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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 27
ISSSTE, INTERPRETACION DE LA LEY DEL, POR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 27
Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ley del ISSSTE, toca a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretar dicha ley, también lo es que para estimar obligatoria la interpretación, es indispensable, por disposición expresa del mismo artículo 137, que se publique en el Diario Oficial de la Federación. En efecto, el artículo citado establece: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para aplicar y vigilar el cumplimiento de esta ley, así como para interpretarla administrativamente, por medio de disposiciones generales que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.".
Precedentes
Amparo en revisión 6387/62. Ludovico Pastor Sandoval y coagraviados. 21 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.