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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 61
DIVIDENDOS. CONSENTIMIENTO EN EL COBRO DE. SOCIEDADES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XX, Primera Parte; Pág. 61
No existiendo elemento probatorio que permita determinar si los quejosos cubrieron o no voluntariamente, por conducto de la empresa el impuesto sobre dividendos, es claro que sus simples afirmaciones no pueden desvirtuar las diversas pruebas rendidas por las autoridades responsables, en las que aparece en forma fehaciente que la negociación de que se trata cubrió por cuenta de sus socios, el impuesto sobre dividendos, en forma espontánea, por ejercicios anteriores a aquel respecto del cual se inconforman los promoventes del amparo, y por tanto deben tenerse por demostrado el consentimiento de los propios quejosos al pago del impuesto sobre utilidades repartibles.
Precedentes
Amparo en revisión 5966/51. Regiomontana General Popo, S. A. y coagraviados. 10 de febrero de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.