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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 23
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 23
Si las afirmaciones de los recurrentes no tienen relación con las consideraciones del fallo combatido, debe estimarse que los citados argumentos de los promoventes del recurso de revisión, no pueden considerarse como propios y verdaderos agravios, ya que no exponen razonamientos concretos sobre la ilegalidad de la sentencia recurrida, y por el contrario, hacen afirmaciones ajenas a la materia de la propia revisión.
Precedentes
Amparo en revisión 3865/56. Francisco Rivero Santacruz y coagraviados. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 3337/57. Gustavo Aguilar Rodríguez. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.