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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801325
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 28

MILITARES, PERSONALIDAD. SU COMPROBACION, CON REGLAS DE EXCEPCION A LO PREVENIDO POR LA ORDENANZA GENERAL Y LA LEY ORGANICA DEL EJERCITO, A FAVOR DE CIERTOS GRUPOS REVOLUCIONARIOS.

[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 28

Precedentes

Amparo en revisión 7801/62. Agustín Romero González. 23 de Agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXII, página 35. Amparo en revisión 6934/59. Arturo Campos Hermosillo. 29 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen L, página 152. Amparo en revisión 3154/58. Heriberto Bello Velázquez (sucesión) y coagraviado. 25 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Registro digital (IUS): 801325